Esta regla se puede utilizar con cualquier modo de
transporte y también
puede usarse cuando
se emplea más
de un modo de transporte.
“Transporte
Pagado Hasta” significa
que el vendedor
entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada en un lugar acordado y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte
necesario para llevar la mercancía hasta el lugar designado. Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora
cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en
poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de
destino.
Es recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan preciso como
sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al
comprador, como el lugar
de destino designado
hasta donde el
vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores
para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto
de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se
transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador.
Si las partes desearan que el riesgo se
transmita en una etapa posterior (por
ejemplo, en un
puerto oceánico o
en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de
compraventa. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de
transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor
incurre en costos que estén relacionados con
la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a
recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la
exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el
vendedor no tiene
ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún
derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de
importación.
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA |
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Son obligaciones del vendedor:
- El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
- Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía, y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.
- El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta el lugar de destino designado. Si no se acuerda un punto específico, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.
- El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.
- El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
- El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
- El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado en el lugar acordado por las partes.
- El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último hacerse cargo de la mercancía.
- El vendedor debe proporcionar al comprador, los documentos de transporte contratados. Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque. El documento debe permitir que el comprador reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y debe permitir al comprador que venda la mercancía en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al porteador.
- El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
- El vendedor debe embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida.
- El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el
- contrato de compraventa. El embalaje ha de marcarse adecuadamente.
- El vendedor debe proporcionar o prestar ayuda al comprador, a petición y riesgo de este último, cualquier documento e información, que necesite el comprador para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Son obligaciones del comprador:
El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cuando sea aplicable,
compete al comprador
obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación
u otra
autorización oficial y
llevar a cabo
todos los trámites aduaneros para la importación de
la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe
proporcionar al vendedor,
si se le
pide, la información necesaria para obtener el seguro.
El comprador debe
proceder a la
recepción de la
mercancía cuando se haya entregado y recibirla del porteador en el lugar de destino designado.
El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la
mercancía desde el
momento en que
se haya entregado.
Si el comprador no da aviso debe correr
con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde la fecha
acordada o la
fecha de expiración
del plazo acordado para la
entrega, siempre que
la mercancía se
haya identificado claramente como la mercancía objeto del
contrato.
El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el
momento en que se haya entregado en el lugar acordado en el contrato, así como, todos los derechos, impuestos y
demás gastos, de los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo
que estén incluidos en el costo del contrato de transporte.
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de
destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
El comprador debe
aceptar el documento
de transporte proporcionado si está en conformidad con
el contrato.
El comprador debe
pagar los costos
de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha
inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
El comprador debe avisar al vendedor, en el momento
oportuno, de cualquier requisito de información sobre
seguridad.
El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que
este último haya
incurrido al proporcionar
o prestar ayuda para obtener documentos e información.
El comprador debe proporcionar o prestar ayuda al vendedor para obtener documento e información que necesite para
el transporte y exportación de la mercancía y para su
transporte a través de cualquier país.
Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org