lunes, 28 de diciembre de 2015

DAT - ENTREGADA EN TERMINAL

Introducción

Esta regla se utiliza con cualquier modo de transporte y también cuando se emplea más de un modo de transporte.

“Entregada en Terminal” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía, una vez descargada del medio de transporte de llegada, se pone a disposición de la empresa compradora en la terminal designada en el puerto o lugar de destino designados. “Terminal” incluye cualquier lugar, cubierto o no, como un muelle, almacén, estación de contenedores o terminal de carretera, ferroviaria o aérea.

La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica llevar la mercancía hasta la terminal en el puerto o en el lugar de destino designados y descargarla allí. Es recomendable que las partes especifiquen la terminal y, si cabe, un punto específico de la terminal en el puerto o lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho punto corren por cuenta del vendedor.


DAT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

importaciones, exportaciones, imexco, 3pl
DAT - ENTREGADA EN TERMINAL



OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Son obligaciones del vendedor:

  • El vendedor debe suministrar la mercancía, la factura comercial y cualquier otra prueba requerida en el contrato.
  • Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.
  • El vendedor debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta la terminal designada en el puerto o lugar de destino acordado. Si no se acuerda una terminal específica o no lo determina la práctica, el vendedor puede elegir la terminal en el puerto o lugar de destino acordado que mejor le convenga.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el comprador necesite para obtener el seguro.
  • El vendedor debe descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada y entregarla al comprador en la terminal designada en el contrato en la fecha acordada o dentro del plazo acordado
  • El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
  • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado y cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país, antes de la entrega.
  • El vendedor debe dar aviso para permitir al comprador adoptar las medidas necesarias que permitan a este último proceder a la recepción de la mercancía.
  • El vendedor debe proporcionar al comprador el documento que permita proceder a la recepción de la mercancía.
  • El vendedor debe pagar los costos de las operaciones necesarias para la entrega la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El vendedor debe, si es necesario,  embalar la mercancía de manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje.
  • El vendedor debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Son obligaciones del comprador:


  • El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
  • Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
  • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
  • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el seguro.
  • El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando el vendedor la haya descargado en el lugar designado.
  • El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento en que se haya entregado.
  • El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado y cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía.
  • El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en la terminal designada, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
  • El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado por el vendedor, siempre y cuando se cumpla con el contrato.
  • El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información sobre seguridad.
  • El comprador debe, cuando sea aplicable, en el momento oportuno, proporcionar o prestar ayuda para obtener para el vendedor, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. 

Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional







lunes, 21 de diciembre de 2015

CIP - TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA


Introducción


“Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino. 

El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte. El comprador debería observar que en la regla CIP se exige al vendedor que obtenga el seguro sólo por una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener más protección del seguro, necesitaría acordar con el vendedor las condiciones del mismo.

Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite a la empresa compradora y el lugar de destino designado hasta el que la vendedora debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. 

Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior se debe especificar en el contrato de compraventa. También se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor.

Se recomienda a la empresa vendedora que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si la empresa vendedora incurre en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos de la compradora a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

Costo y seguro pagado hasta


OBLIGACIONES DEL VENDEDOR


Son obligaciones del vendedor:

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba que pueda exigir el contrato.
  • Si es aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.
  • Contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega hasta el lugar de destino designado o, si se ha acordado, cualquier punto en dicho lugar.
  • El vendedor debe obtener, a sus propias expensas, un seguro de la carga que cumpla al menos con la cobertura mínima dispuesta por las cláusulas (C) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares. 
  • A petición del comprador, el vendedor deberá proporcionar, solicitada por el vendedor, y a expensas del comprador, toda cobertura adicional, si puede proporcionarse, tales como la cobertura proporcionada por las cláusulas (A) o (B) de las Cláusulas de Carga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares, y/o cobertura que cumpla con las Cláusulas de Guerra del Instituto y/o las Cláusulas de Huelga del Instituto (LMA/IUA) u otras cláusulas similares.
  • El seguro deberá cubrir, como mínimo, el precio dispuesto en el contrato más un 10% (esto es, el 110%) y deberá concertarse en la moneda del contrato.
  • El seguro deberá cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado hasta el lugar de destino designado.
  • El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro.
  • El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la información que el comprador necesite para proporcionar cualquier seguro adicional.
  • El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
  • El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
  • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado como se acuerda en el contrato.
  • El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía se ha entregado al porteador cuando esto se haya realizado.
  • El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir a este adoptar las medidas que le permitan hacerse cargo de la mercancía.
  • A petición del comprador, el vendedor debe proporcionar los documentos del transporte contratado. Este documento de transporte debe cubrir la mercancía del contrato y estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque.
  • El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación, tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos, necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como, los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El vendedor debe embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa. 
  • El vendedor debe proporcionar o prestar ayuda para obtener para el comprador, a petición, riesgo y expensas de este, cualquier documento e información que necesite para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Son obligaciones del comprador:


  • El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
  • Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
  • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
  • El comprador no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar, cualquier información necesaria para que el vendedor trámite cualquier seguro adicional solicitado por él.
  • El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado por parte del porteador en el lugar de destino designado.
  • El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento que la recibe.
  • El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento que la recibe, excepto, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos.
  • Debe pagar todos los costos y gastos relativos a la mercancía mientras está en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.
  • Asumir los costos de descarga, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte, asi como, cualquier costo adicional contraído.
  • Pagar todos los derechos, impuestos y demás gastos de los trámites aduaneros para importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato de transporte.
  • El comprador debe pagar los costos de cualquier seguro adicional solicitado por él.
  • El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía, el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar.
  • El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado si está en conformidad con el contrato.
  • El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El comprador debe avisar al vendedor cualquier requisito de información sobre seguridad de manera que este pueda cumplir con cualquier requisito adicional.
  • El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos en que este último haya incurrido al proporcionar o prestar ayuda para obtener documentos e información adicionales. 
Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional


lunes, 14 de diciembre de 2015

CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA

Esta regla se puede utilizar con cualquier modo de transporte y  también  puede  usarse  cuando  se  emplea  más  de  un modo de transporte.

“Transporte  Pagado  Hasta”  significa  que  el  vendedor  entrega  la mercancía al porteador o a otra persona designada en un lugar acordado y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar designado. Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. 

Es recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan preciso como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como  el  lugar  de  destino  designado  hasta  donde  el  vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador.

Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa  posterior  (por  ejemplo,  en  un  puerto  oceánico  o  en  un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos que estén relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperarlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando  sea  aplicable.  Sin  embargo,  el  vendedor  no  tiene  ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

inconterms
CPT - TRANSPORTE PAGADO HASTA

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Son obligaciones del vendedor: 

  • El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
  • Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo  y  expensas,  cualquier  licencia  de  exportación  u  otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios  para  la  exportación  de  la  mercancía,  y  para  su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.
  • El vendedor debe contratar o proporcionar un contrato para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado, hasta  el  lugar  de  destino designado. Si no se acuerda un punto específico, el vendedor puede elegir el punto de entrega y el punto en el lugar de destino designado que mejor le convenga.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, la información que el comprador necesite para obtener el seguro. 
  • El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola en poder del porteador contratado de acuerdo con en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
  • El  vendedor  corre  con  todos  los  riesgos  de  pérdida  o  daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado. 
  • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado en el lugar acordado por las partes. 
  • El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para permitir  al  comprador  adoptar  las  medidas  normalmente necesarias  que  permitan  a  este  último  hacerse  cargo  de  la mercancía.
  • El vendedor debe proporcionar  al  comprador,  los documentos de transporte contratados. Este  documento  de  transporte  debe  cubrir  la  mercancía  del contrato  y  estar  fechado  dentro  del  plazo  acordado  para  el embarque. El documento debe permitir que el comprador reclame la mercancía al porteador en el lugar de destino designado y debe permitir al comprador  que  venda  la  mercancía  en  tránsito  mediante  la transferencia  del  documento  a  un  comprador  posterior  o mediante notificación al porteador.
  • El  vendedor  debe  pagar  los  costos  de  las  operaciones  de verificación (tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos) necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El vendedor debe embalar la mercancía, a  menos  que  sea  usual  para  ese  comercio  en  particular  el transportar  sin  embalar  el  tipo  de  mercancía  vendida.
  • El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el
  • contrato  de  compraventa.  El  embalaje  ha  de  marcarse adecuadamente.
  • El  vendedor  debe proporcionar o prestar ayuda al comprador,  a  petición y riesgo de este  último, cualquier documento e información, que necesite el comprador para la importación  de  la  mercancía  y/o  para  su  transporte  hasta  el destino final.


OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Son obligaciones del comprador: 

El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
Cuando  sea  aplicable,  compete  al  comprador  obtener,  a  su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra  autorización  oficial  y  llevar  a  cabo  todos  los  trámites aduaneros  para  la  importación  de  la  mercancía  y  para  su transporte a través de cualquier país.
El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte. El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe  proporcionar  al  vendedor,  si  se  le  pide,  la  información necesaria para obtener el seguro.
El  comprador  debe  proceder  a  la  recepción  de  la  mercancía cuando se haya entregado y recibirla del porteador en el lugar de destino designado.
El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados  a  la  mercancía  desde  el  momento  en  que  se  haya entregado. 
Si el comprador no da aviso debe correr con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde  la  fecha  acordada  o  la  fecha  de  expiración  del  plazo acordado  para  la  entrega,  siempre  que  la  mercancía  se  haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado en el lugar acordado en el contrato, así como, todos los derechos, impuestos y demás gastos, de los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país, salvo que estén incluidos en el costo del contrato de transporte.
El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento de expedición de la mercancía y/o el lugar de destino designado o el punto de recepción de la mercancía en dicho lugar, dar aviso suficiente de ello al vendedor. 
El  comprador  debe  aceptar  el  documento  de  transporte proporcionado si está en conformidad con
el contrato.
El  comprador  debe  pagar  los  costos  de  cualquier  inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación. 
El comprador debe avisar al vendedor, en el momento oportuno, de cualquier requisito de información  sobre  seguridad. 
El comprador debe reembolsar al vendedor todos los costos y gastos  en  que  este  último  haya  incurrido  al  proporcionar  o prestar ayuda para obtener documentos e información. 
El  comprador  debe proporcionar o prestar ayuda al vendedor para obtener documento  e información que necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país. 

Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org

jueves, 3 de diciembre de 2015

FCA - LIBRE TRANSPORTISTA, LUGAR CONVENIDO



Esta  regla  puede  utilizarse  con  independencia  del  modo  de  transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.“Franco Porteador” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.

Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.

FCA  exige  que  el  vendedor  despache  la  mercancía  para  la  exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.


OBLIGACIONES DE LA EMPRESA VENDEDORA


  • El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
  • Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo  y  expensas,  cualquier  licencia  de  exportación  u  otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COMPRADORA

  • El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
  • Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo  y  expensas,  cualquier  licencia  de  importación  u  otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
  • El  comprador  debe  contratar  a  sus  propias  expensas  el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto  cuando  el  contrato  de  transporte  lo  formalice  el vendedor.
  • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro


ENTREGA

El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

La entrega se completa:

a)  Si  el  lugar  designado  son  las  instalaciones  del  vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador.
b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
c) En el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo,  el  vendedor  puede  entregar  la  mercancía  para  el transporte  en  la  forma  que  lo  requiera  la  cantidad  y/o  la naturaleza de la mercancía.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS

El  vendedor  corre  con  todos  los  riesgos  de  pérdida  o  daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.

RECEPCIÓN

El  comprador  debe  proceder  a  la  recepción  de  la  mercancía cuando el vendedor le  haya entregado en el lugar acordado. Sin embargo hay que tener en cuenta:


  • Si el comprador no notifica la designación del porteador u otra persona o no da aviso; o el porteador o la persona designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía; entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía, desde la fecha acordada, desde la fecha notificada por el vendedor o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.



REPARTO DE COSTOS


  • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado al porteador en el lugar designado por las partes. 
  • El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado y cuando sea aplicable los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la misma. Además, cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

DOCUMENTO DE ENTREGA

El vendedor debe proporcionar al comprador la prueba usual de que la mercancía se ha entregado. El vendedor debe prestar ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte

COMPROBACIÓN – EMBALAJE – MARCADO


  • El  vendedor  debe  pagar  los  costos  de  las  operaciones  de verificación necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El vendedor debe embalar la mercancía, a  menos  que  sea  usual  para  ese  comercio  en  particular, el transportar  sin  embalar  el  tipo  de  mercancía  vendida.
  • El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato  de  compraventa. 
  • El  embalaje  ha  de  marcarse adecuadamente. 
 Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org

    viernes, 20 de noviembre de 2015

    EXW - EN FÁBRICA


    Esta regla se puede utilizar independientemente del modo de transporte seleccionado. “En Fábrica” quiere decir que el vendedor realiza la entrega de la mercancía en sus instalaciones (taller, fábrica, almacén, etc.).

    No es obligación del vendedor cargar la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tampoco despacharla para la exportación. Solo debe especificar claramente el lugar de entrega. Después de ser entregada, los costos y riesgos corren a cuenta del comprador.

    exw

    PARA TENER EN CUENTA

    La siguiente información es de suma importancia para una negociación EXW:

    • El vendedor no tiene la obligación de cargar la mercancía. Si el vendedor la carga, lo hace bajo la responsabilidad del comprador.
    • El comprador que adquiere mercancía en condiciones EXW para exportar, debe saber que el vendedor proporciona sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación.
    • El comprador no tiene la obligación de suministrar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancía. Sin embargo, en casos que sea necesario, el vendedor puede necesitar esta información para temas legales.


    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    VENDEDOR

    • El vendedor siempre debe suministrar junto a la mercancía la factura comercial y documentos soporte de la compra.
    • Si es necesario para el procedimiento de exportación el vendedor debe aportar licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades a petición y bajo la responsabilidad del comprador.  
    • El vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de transporte.
    • El vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, debe proporcionar a petición del comprador la información necesaria para obtener uno.
    • El vendedor debe entregar la mercancía en el punto acordado, en el lugar de entrega designado y no cargada en ningún vehículo de recogida.
    • Si no se ha acordado un punto de entrega designado y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto de su conveniencia.
    • El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
    • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado
    • El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía.


    COMPRADOR

    • El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo acordado entre las partes.
    • Si es necesario el comprador debe tramitar licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades, bajo su responsabilidad. Además debe responsabilizarse de todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.
    • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
    • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
    • El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se hayan cumplido todos los acuerdos entre las partes.
    • El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento que los recibe. 

    El vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en sus propias instalaciones. Es la regla que menos obliga al vendedor, incluso los trámites aduaneros de exportación son por cuenta del comprador.

    La mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que tenga previsto.

    Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org


    jueves, 12 de noviembre de 2015

    Introducción a los Inconterms®

    imexco3pl





    ¿Qué son los Incoterms®?

    Son un conjunto de términos comerciales creados por la Cámara de Comercio Internacional, (CCI),  que determinan las negociaciones entre empresas.

    ¿Cómo funcionan?

    Las reglas Incoterms® describen las tareas, costos y riesgos que implica la entrega de mercancías de la empresa vendedora a la compradora.

    ¿Por qué se escribe Incoterms®?

    Se escribe Incoterms®  porque es una marca registrada mundialmente por la CCI.

    ¿Cada cuanto se actualizan los Inconterms®?

    No hay un tiempo determinado de actualización. La CCI se ha encargado desde 1936 de la elaboración y actualización de estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el Comercio Internacional. En su historia los términos han tenido 8 revisiones (1945, 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010), siendo la última la que se encuentra en vigencia.

    ¿Cómo utilizar las reglas Inconterms®?

    Al realizar su contrato de compraventa, oral o escrito, señale la regla Inconterms® a utilizar. Trate de ser muy especifico con la regla a manejar para que no se presente malos entendidos entre los negociadores. Recuerde que los Inconterms® determinan las obligaciones de las partes en la compra y venta de mercancías.

    ¿Cuáles son las reglas Inconterms®?

    De acuerdo a la última actualización de 2010 los términos Inconterms® vigentes son:

    REGLAS PARA CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE

    EXW: En fábrica.
    FCA: Franco Porteador.
    CPT: Transporte pagado hasta.
    CIP: Seguro y transporte pagado hasta.
    DAT: Entregada en Terminal.
    DAP: Entregada en lugar.
    DDP: Entregada derechos pagados.

     REGLAS PARA TRANSPORTE MARITIMO Y VÍAS NAVEGABLES

    FAS: Franco al costado del buque
    FOB: Franco a Bordo
    CFR: Costo y Flete
    CIF: Costo, Seguro y Flete

    En nuestra próxima entrega comenzaremos a detallar cada uno de los términos Inconterms® para aclarar las dudas de nuestros lectores. Es preciso decir, que las reglas Inconterms® no son un contrato de Compraventa especifico ya que en ellos no se dice nada acerca del monto a pagar por la mercancía y el método de pago de las mismas. Tampoco se ocupan de la transmisión de la propiedad de la mercancía ni de las consecuencias del incumplimiento del contrato.

    Para asesorías en el tema, contáctenos a través del Fan Page en Facebook Imexco3PL, en Twitter @imexco3pl o muy pronto a través de nuestra página web www.imexco3pl.com

    Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org