jueves, 3 de diciembre de 2015

FCA - LIBRE TRANSPORTISTA, LUGAR CONVENIDO



Esta  regla  puede  utilizarse  con  independencia  del  modo  de  transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.“Franco Porteador” significa que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado.

Si la intención de las partes es entregar la mercancía en las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un lugar de entrega específico diferente.

FCA  exige  que  el  vendedor  despache  la  mercancía  para  la  exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.


OBLIGACIONES DE LA EMPRESA VENDEDORA


  • El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
  • Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo  y  expensas,  cualquier  licencia  de  exportación  u  otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.
  • El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA COMPRADORA

  • El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
  • Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo  y  expensas,  cualquier  licencia  de  importación  u  otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
  • El  comprador  debe  contratar  a  sus  propias  expensas  el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto  cuando  el  contrato  de  transporte  lo  formalice  el vendedor.
  • El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro


ENTREGA

El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra persona designada por el comprador en el punto acordado, en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.

La entrega se completa:

a)  Si  el  lugar  designado  son  las  instalaciones  del  vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados por el comprador.
b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios de transporte del vendedor preparada para la descarga.
c) En el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. A menos que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo,  el  vendedor  puede  entregar  la  mercancía  para  el transporte  en  la  forma  que  lo  requiera  la  cantidad  y/o  la naturaleza de la mercancía.

TRANSMISIÓN DE RIESGOS

El  vendedor  corre  con  todos  los  riesgos  de  pérdida  o  daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.

RECEPCIÓN

El  comprador  debe  proceder  a  la  recepción  de  la  mercancía cuando el vendedor le  haya entregado en el lugar acordado. Sin embargo hay que tener en cuenta:


  • Si el comprador no notifica la designación del porteador u otra persona o no da aviso; o el porteador o la persona designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía; entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía, desde la fecha acordada, desde la fecha notificada por el vendedor o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.



REPARTO DE COSTOS


  • El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado al porteador en el lugar designado por las partes. 
  • El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado y cuando sea aplicable los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la misma. Además, cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.

DOCUMENTO DE ENTREGA

El vendedor debe proporcionar al comprador la prueba usual de que la mercancía se ha entregado. El vendedor debe prestar ayuda al comprador para conseguir un documento de transporte

COMPROBACIÓN – EMBALAJE – MARCADO


  • El  vendedor  debe  pagar  los  costos  de  las  operaciones  de verificación necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • El vendedor debe embalar la mercancía, a  menos  que  sea  usual  para  ese  comercio  en  particular, el transportar  sin  embalar  el  tipo  de  mercancía  vendida.
  • El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato  de  compraventa. 
  • El  embalaje  ha  de  marcarse adecuadamente. 
 Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org