Esta regla puede
utilizarse con independencia
del modo de
transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más de
un modo de transporte.“Franco Porteador” significa que la empresa vendedora
entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa
compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar
designado.
Si la intención de las partes es entregar la mercancía en
las instalaciones del vendedor, deberían identificar la dirección de estas
instalaciones como el lugar de entrega designado. Por otra parte, si tienen la
intención de que la mercancía se entregue en otro lugar, deben identificar un
lugar de entrega específico diferente.
FCA exige
que el vendedor
despache la mercancía
para la exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la
importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite
aduanero de importación.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
VENDEDORA
- El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
- Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
- El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de transporte.
- El vendedor no tiene ninguna obligación ante el comprador de formalizar un contrato de seguro.
OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA COMPRADORA
- El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Cuando sea aplicable, compete al comprador obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
- El comprador debe contratar a sus propias expensas el transporte de la mercancía desde el lugar de entrega designado, excepto cuando el contrato de transporte lo formalice el vendedor.
- El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro
ENTREGA
El vendedor debe entregar la mercancía al porteador o a otra
persona designada por el comprador en el punto acordado, en la fecha acordada o
dentro del plazo acordado.
La entrega se completa:
a) Si el
lugar designado son
las instalaciones del
vendedor, cuando la mercancía se ha cargado en los medios de transporte proporcionados
por el comprador.
b) En cualquier otro caso, cuando la mercancía se pone a
disposición del porteador o de otra persona designada por el comprador en los medios
de transporte del vendedor preparada para la descarga.
c) En el lugar de entrega designado, y si hay varios puntos
disponibles, el vendedor puede elegir el punto que mejor le convenga. A menos
que el comprador lo notifique al vendedor de otro modo, el
vendedor puede entregar
la mercancía para
el transporte en la
forma que lo
requiera la cantidad
y/o la naturaleza de la mercancía.
TRANSMISIÓN DE
RIESGOS
El vendedor corre
con todos los
riesgos de pérdida
o daño causados a la mercancía
hasta que se haya entregado.
RECEPCIÓN
El comprador debe
proceder a la
recepción de la
mercancía cuando el vendedor le haya entregado en el lugar acordado. Sin
embargo hay que tener en cuenta:
- Si el comprador no notifica la designación del porteador u otra persona o no da aviso; o el porteador o la persona designada por el comprador no se hace cargo de la mercancía; entonces el comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía, desde la fecha acordada, desde la fecha notificada por el vendedor o desde la fecha de expiración de cualquier plazo acordado para la entrega, siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía objeto del contrato.
REPARTO DE COSTOS
- El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado al porteador en el lugar designado por las partes.
- El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado y cuando sea aplicable los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la misma. Además, cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país.
DOCUMENTO DE ENTREGA
El vendedor debe proporcionar al comprador la prueba usual
de que la mercancía se ha entregado. El vendedor debe prestar ayuda al
comprador para conseguir un documento de transporte
COMPROBACIÓN –
EMBALAJE – MARCADO
- El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
- El vendedor debe embalar la mercancía, a menos que sea usual para ese comercio en particular, el transportar sin embalar el tipo de mercancía vendida.
- El vendedor puede embalar la mercancía de la manera apropiada para su transporte, a menos que el comprador le haya notificado requisitos específicos de embalaje antes de que haya concluido el contrato de compraventa.
- El embalaje ha de marcarse adecuadamente.