jueves, 22 de septiembre de 2016

¿COMO SE FABRICA EL VIDRIO?


Gracias al vidrio, Imexco Global Company SAS inicio su aventura en el mundo de los Negocios Internacionales. Fue este producto, el que nos permitió empezar a entender las dinámicas de los mercados globales. 

Los componentes del vidrio son básicamente arena silícea (arcillas) y óxidos metálicos secos pulverizados que son pasados de sólido a liquido a través de hornos que pueden calentar a más de 1.000 ºC. Al sacarlo de allí, el producto adquiere una rigidez que permite darle forma y manipularlo.

Desde la antigüedad y hasta nuestros días, el vidrio ha hecho parte de la evolución humana, permitiendo crear infinidad de productos a raíz de este material. 

Disfruta el video y aprende sobre este arte. 


Fuente: youtube


viernes, 16 de septiembre de 2016

PALABRAS CLAVES EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

negocios internacionales, imexco3pl
Foto tomada de Internet


Existen en los negocios internacionales una serie de palabras utilizadas que aunque las vemos con frecuencia en las proformas, facturas comerciales, documentos de embarque, guías aéreas y carta de transporte no sabemos su significado. Siempre las encontramos en inglés, al ser esta lengua el idioma universal. 

Imexco3pl.com te trae una recopilación de los términos más utilizados para que te familiarices con su significado:

A

Air Waybill: Guía Aérea 

B

Bank Account: Cuenta Bancaria 

BL (Bill of Lading): Conocimiento de Embarque 

C

Certificate of Origin: Certificado de Origen
Confidentiality Agreement: Acuerdos de Confidencialidad 
Consignee: Consignatario
Container: Contenedor Customer: Cliente 
Customs: Aduana 

F

FCL (Full Container Load): Carga de Contenedor Completo
Free Trade Agreement: Tratado de Libre Comercio 
Freight: Flete 

G

Global Freight Forwarder: Agente de Carga Internacional 
Gross Weight: Peso Bruto

H

HS Code: Subpartida Arancelaria

I

IncotermsTérminos Internacionales de Comercio
InsuranceSeguro
International Commercial Agency ContractContrato de Agencia Internacional
International Distribution Agreement: Contrato de Distribución Internacional
International Fair: Feria Internacional
International Franchise ContractContrato de Franquicia Internacional
International Sale Contract: Contrato de Compraventa Internacional
International Supply ContractContrato Internacional de Suministro
Invoice: Factura

L

LC (Letter of Credit): Letra de Crédito
LCL (Less Container Load): Carga a Contenedor Parcial (Carga Suelta)
Leadtime: Tiempo de Elaboración y Despacho


M

MOQ (Minimum Order Quantity)Cantidades Mínimas de Pedido


N

Net WeightPeso Neto


P

Packing: Empaque y Embalaje
Pallet: Estiba
Payment Terms: Términos de Pago
Port of Discharge: Puerto de Descargue
Port of Dispatch: Puerto de Despacho
Price: Precio
Private Label: Etiqueta Privada
Proforma Invoice: Factura Proforma


S

Samples: Muestras
Shipping Company: Naviera
Supplier: Proveedor




T

Tariff: Arancel
THC (Terminal Handling Charges): Cargos de Manejo en Terminal
TT (Telegraphic Transfer): Transferencia Telegráfica o Electrónica

V

Vessel: Buque
Volume: Volumen



Fuente: www.diariodelexportador.com

jueves, 12 de mayo de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRAS F,G Y H


FACTURA PROFORMA: Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago.

FAD: Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países en vías de desarrollo).

FBL: Conocimiento FIATA negociable para transporte multimodal.

FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load. Incluye costos de estiba y desestiba.

FCLA: Full Container Load Allowance. Rebaja en el flete por uso de container completo.

FEDER: Fondos Europeos para el Desarrollo regional.

FEDER VESSEL: Buques alimentadores.

FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

FILO: Free in Liner Out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto la desestiba en destino.

FIOS: Free in and out stowed. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía. El flete sólo cubre el transporte marítimo.

FLETE: Costo del transporte de la mercancía. (Freight).

FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load.

FOB: Incoterm. Franco a Bordo.

FORFAITING: Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquirente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.

FORMULARIO A CERTIFICADO DE ORIGEN DEL SGP (Sistema Generalizado de Preferencias): Es un documento de importación. Demuestra el trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo.

FPA: Free of Particular Average. Franco de Avería Particular. Esta cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales y averías gruesas.

FRA: Forward Rate Agreement. Es un acuerdo entre dos partes sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura.

FRANQUICIA: En términos aduaneros es la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

FRANQUICIA: En términos comerciales cesión de derecho de uso de una marca o registro patentado de acuerdo a estándares internacionales.

FSE: Fondo Social Europeo.

FUERZA MAYOR: Una cláusula que limita las responsabilidades de los proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias. Ej.: Desastres naturales, guerras, etcétera.







GARANTÍA: Obligación que se contrae, a satisfacción de aduanas, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.

GARANTÍA GLOBAL: Cuando la garantía establecida ante aduanas asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN: Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un BL.

GASTOS FOB: Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo.

GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

GIRO BANCARIO: Cheque extendido por un banco a otro banco pagadero a un tercero.

GRUPAJE: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. (= Consolidación)

GRUPO DE LOS 10: Los diez países occidentales más industrializados. EE.UU., Canadá, Inglaterra, Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos, Suecia y Japón.

GRUPO DE VISEGRAD: Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central. Desde 1992. Miembros: Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría y Polonia.

GTZ: Agencia de Cooperación Alemana.








HACCP: Régimen de análisis y de control de los puntos críticos en la actividad productiva.

HAWB: House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular.


HEDGING: Cobertura. Cubrirse contra la pérdida eventual por especulación mediante transacciones compensatorias en otras divisas.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com

lunes, 11 de abril de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA E





comercio internacional


Continuamos con la quinta entrega de los términos más utilizados en el Comercio Internacional. El objetivo es que cualquier persona interesada en el tema pueda identificar fácilmente las palabras habituales y las siglas más empleadas. Somos tu aliado en las importaciones.

  • EDI: Intercambio Electrónico de Datos.
  • EEE: Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa a los países de la Unión Europea y a los de la AELC.
  • EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio. (AELC)
  • EIP: European Investment Partners. Programa europeo que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterráneos, Asia y Sudamérica.
  • ELS: Extra Lenght Surcharge. Recargo por longitud en el flete.
  • ERM: Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios e Intervención
  • ESTIBA: Operación de carga que contempla el manipuleo de la mercadería hasta el medio de transporte.
  • EUR.1: Documento que sirve como justificante del trato preferencial entre dos países. Sirve para exportación e importación
  • EURO: Moneda única europea.
  • EURODIVISA: Son divisas convertibles, fuera del control de las autoridades monetarias del país de origen.
  • EUROMARKETS RATE: Tasas de interés al mercado internacional de capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas.
  • EWS: Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso en la contratación del flete.
  • EXPORTACIÓN: Régimen aduanero que permite la salida legal de bienes y servicios de origen nacional.
  • ENVASE: Es el material o recipiente destinado a envolver y proteger un producto, desde que sale de línea de producción hasta que llega a manos del consumidor.
  • EMBALAJE: Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje.
  • EMPAQUE: Es la ciencia, arte y tecnología de acondicionar los productos Para su almacenamiento, transporte, distribución y venta al costo óptimo asegurando que lleguen a su destino en buenas condiciones e incluye al envase, embalaje, materiales complementarias y el sistema de envasado o embalado.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com
  

martes, 29 de marzo de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA D

vidrio, espejo, porcelanato

  • DAF: Incoterm. Franco Frontera
  • DDP: Incoterm. Entregado con derechos pagados.
  • DDU: Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
  • DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
  • DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
  • DEG: Derecho Especial de Giro.
  • DECOMISO: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
  • DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
  • DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
  • DEPÓSITO FISCAL: Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.
  • DEPÓSITO FRANCO: Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero.
  • DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física encargada de la tramitación documentaria aduanera.
  • DEQ: Incoterm. Entregado junto al muelle.
  • DERECHOS DE ADUANA O ARANACELARIOS: Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.
  • DES: Incoterm. Entregado junto al barco.
  • DESPACHO DE ADUANA / PERMISO DE EMBARQUE: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
  • DESPLAZAMIENTO DE ROSCA: Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
  • DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
  • DOD: Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aproximadamente el 1% del flete.
  • DRAW BACK: Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes. Este beneficio está sujeto a regulaciones legales propias de cada país.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com

lunes, 7 de marzo de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA C


  • CAD: Pago contra documentos.
  • CAF (Currency Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
  • CAF: Corporación Andina de Fomento.
  • CAG: Pago contra mercancías.
  • CALL OPTION: Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.
  • CANCILLERÍA: Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores.
  • CBI: Caribbean Basin Initiative
  • CARGA CONSOLIDADA: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.
  • CARICOM: Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.
  • CARRIER: Transportista
  • CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.
  • CCI: Cámara de Comercio Internacional.
  • CEAO: Comunidad Económica del África Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores.
  • CEDEAO: Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo.
  • CEE: Comunidad Económica Europea. Hoy Unión Europea.
  • CEI: Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán.
  • CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.
  • CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.
  • CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE PRE-EMBARQUE: Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyds, etc. Generalmente se inspecciona el 10% más esto depende de cada país en particular.
  • CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En Argentina, como en otros países lo proporcionan las Cámaras de Comercio.
  • CERTIFICADO DE PESO: Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.
  • CERTIFICADO DE SANIDAD: Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.
  • CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.
  • CFR: Incoterm. Costo y Flete.
  • CFS: Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores.
  • CGC: Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.
  • CIF: Incoterm. Costo, seguro y flete.
  • CIM: Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.
  • CIM (CONVENIO): Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890.
  • CIP: Incoterm. Flete y seguro pagados.
  • CLÁUSULA ROJA: Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.
  • CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD: La cobertura no se concede en casos de innavegabilidad del buque o embarcación y de adaptabilidad de los anteriores del medio de transporte (que puede ser terrestre), contenedor o furgón, para transportar con seguridad el interés asegurado, salvo cuando el asegurado o sus empleados no hayan sido conocedores de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado fue cargado en ellos. Si el asegurado o sus empleados fueran conocedores de tales condiciones después de su carga no perdería este Asegurado su derecho al reclamo. El conocimiento de los agentes del asegurado no de sus empleados en el momento de la carga, igualmente no perjudicará los derechos del asegurado.
  • COEFICIENTE DE ESTIBA: Ce = V / P; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).
  • COLLECT SURCHARGE: Recargo por cobro del flete en destino.
  • COLLECTION CREDITS: En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país.
  • COMERCIAL CLEARING: Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías.
  • COMMODITY: Mercancía cuyo precio es fijado por la demanda y oferta internacional. Por lo general son materias primas como productos agrícolas y mineros.
  • COMUNIDAD ANDINA: Formada por Perú, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador. Antes Grupo Andino o Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena).
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Bill of Lading.
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO: Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías.
  • CONSEJO DEL MAR BÁLTICO: Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.
  • CONSENSO OCDE: Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.
  • CONSIGNATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
  • CONSOLIDACIÓN: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino comúún. También "Grupaje".
  • CONTINGENTE: Un Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.
  • CONTINGENTE ARANCELARIO: Durante un período, las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.
  • CONTINGENTE CUANTITATIVO: Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas.
  • CONTROL ADUANERO: Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.
  • COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR NEGRO: Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.
  • COSTOS BANCARIOS: Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.
  • CPT: Incoterm. Flete pagado hasta.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO: Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante: un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE: Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención: transferible.
  • CREDITO STAND-BY: Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
  • CUOTAS ABSOLUTAS: Limitaciones especificas a las importaciones en un periodo determinado de la cuota.Véase también Restricción Cuantitativa.
  • CS: Congestion Surcharge.
  • CTBL: Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal.
  • CY: Container Yard. Almacén de contenedores.
  • CHARTER PARTY: Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com

viernes, 26 de febrero de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA B

COMERCIO INTERNACIONAL


BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.

BACO: Barge Container Carrier. Buque

BAF (Bunker Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.

BAFD: Banco Africano de Desarrollo.

BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.

BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

BASD: Banco Asiático de Desarrollo.

BC-Net: Red de Cooperación Empresarial

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BILL OF LADING (B/L): Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

B/L A LA ORDEN (To the Order): Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

B/L AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.

B/L HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.

B/L NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.

BOICOT: Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com