viernes, 26 de febrero de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA B

COMERCIO INTERNACIONAL


BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.

BACO: Barge Container Carrier. Buque

BAF (Bunker Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.

BAFD: Banco Africano de Desarrollo.

BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.

BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

BASD: Banco Asiático de Desarrollo.

BC-Net: Red de Cooperación Empresarial

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BILL OF LADING (B/L): Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

B/L A LA ORDEN (To the Order): Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

B/L AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.

B/L HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.

B/L NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.

BOICOT: Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com

lunes, 22 de febrero de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA A


Existen una serie de términos en el Comercio Internacional utilizados con frecuencia, pero no siempre sabemos o conocemos bien su significado. A partir de hoy y los próximos días estaremos revisando dichos términos para aclarar dudas.






  • ABANDONO LEGAL: Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad para proceder a su adjudicación o remate.
  • ACP: Países de África, Caribe y Pacífico.
  • ADEUDO: Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.
  • ADMISIÓN TEMPORAL: Es aquel régimen de aduana que permite recibir dentro del territorio de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, ciertas mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado, ya sea en su estado originario o bien haber sufrido determinadas transformaciones o reparaciones.
  • ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
  • AD VALOREM: Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.
  • ADVANCE PURCHASE: Esta operación es una modalidad del comercio de compensación y, concretamente una variante de las operaciones llamadas counter purchase. El importador antes de recibir la mercancía, va enviando al exportador principal los productos de contrapartida. Según el exportador principal va comercializando dichos productos, ingresa su importe en una cuenta de garantía bloqueada y, una vez alcanza un saldo predeterminado, sirve para pagar los bienes de exportación
  • ADUANA: Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos.
  • AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.
  • A FLOTE: Significa la cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado. En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra.
  • AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: También "Transportista". El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida carga y actúa como operador de transporte multimodal.
  • AGENTE DEL FLETADOR: Es el designado por el fletador para conseguir espacio para una carga al flete más bajo posible, y en condiciones más favorables para el propietario de la carga.
  • ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración.
  • ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.
  • ANTIDUMPING: El fabricante vende en el extranjero a precios inferiores a los nacionales realizando el dumping. En el antidumping la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional , ya sea por que la competencia en el extranjero sea menor, o por cualquier otra razón.
  • ANTIDUMPING DUTY: Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping Normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivale a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país importador.
  • AFORO: Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras a los fines de pago de los derechos de aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos).
  • ANSEA: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto especial.
  • ANZUS: Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda.
  • APEC: Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989, desde sus inicios se definió como un foro de concertación política sobre las principales economías de la región, orientado a la promoción del comercio, la cooperación y el desarrollo regional a fin de establecer una comunidad económica del Pacífico. En la actualidad cuenta con veintiún miembros, Australia, Brunei, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam.
  • ARANCEL: Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado.
  • ARANCEL EXTERNO COMÚN: Etapa temprana en el proceso de integración comercial entre determinado grupo de países, por lo cual se contempla un uniforme de protección arancelaria en favor de la producción de dichos países, frente a la importación de productos no originarios de los mismos.
  • ÁREAS MONETARIAS: Bloques de países que usan la misma divisa y que realizan el grueso de sus operaciones internacionales en dicha divisa. En la actualidad se pueden distinguir las áreas monetarias del dólar, la libra esterlina, el franco francés y, mas recientemente, el Euro.
  • ARBITRAJE: Compra de un bien en un mercado para venderlo en otro, aprovechando las diferencias de los precios. Comúnmente se aplica a la compra venta de divisas y otros valores financieros.
  • ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING): Alquiler de bienes físicos, especialmente bienes de capital, que realizan algunas instituciones financieras y que dan la opción de compra mediante la capitalización de las cuotas de alquiler pagadas.
  • ATEIA: Asociación de Transportistas Internacionales y Asimilados.
  • ATP: Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.
  • ATPA Andean Trade Preference Act.: En virtud de la misma existen preferencias arancelarias con países industrializados.
  • AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque o las otras mercancías.
  • AVISO DE EXPEDICIÓN: Es el documento con que el expedidor comunica al designatario indicado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías.
  • AWB Airway Bill.: Carta de Porte Aéreo. Conocimiento de embarque para vía aérea.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com