martes, 29 de marzo de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA D

vidrio, espejo, porcelanato

  • DAF: Incoterm. Franco Frontera
  • DDP: Incoterm. Entregado con derechos pagados.
  • DDU: Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
  • DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
  • DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
  • DEG: Derecho Especial de Giro.
  • DECOMISO: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
  • DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
  • DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
  • DEPÓSITO FISCAL: Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.
  • DEPÓSITO FRANCO: Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero.
  • DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física encargada de la tramitación documentaria aduanera.
  • DEQ: Incoterm. Entregado junto al muelle.
  • DERECHOS DE ADUANA O ARANACELARIOS: Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.
  • DES: Incoterm. Entregado junto al barco.
  • DESPACHO DE ADUANA / PERMISO DE EMBARQUE: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
  • DESPLAZAMIENTO DE ROSCA: Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
  • DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
  • DOD: Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aproximadamente el 1% del flete.
  • DRAW BACK: Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes. Este beneficio está sujeto a regulaciones legales propias de cada país.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com

lunes, 7 de marzo de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA C


  • CAD: Pago contra documentos.
  • CAF (Currency Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
  • CAF: Corporación Andina de Fomento.
  • CAG: Pago contra mercancías.
  • CALL OPTION: Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.
  • CANCILLERÍA: Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores.
  • CBI: Caribbean Basin Initiative
  • CARGA CONSOLIDADA: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.
  • CARICOM: Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.
  • CARRIER: Transportista
  • CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.
  • CCI: Cámara de Comercio Internacional.
  • CEAO: Comunidad Económica del África Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores.
  • CEDEAO: Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo.
  • CEE: Comunidad Económica Europea. Hoy Unión Europea.
  • CEI: Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán.
  • CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.
  • CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.
  • CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE PRE-EMBARQUE: Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyds, etc. Generalmente se inspecciona el 10% más esto depende de cada país en particular.
  • CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En Argentina, como en otros países lo proporcionan las Cámaras de Comercio.
  • CERTIFICADO DE PESO: Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.
  • CERTIFICADO DE SANIDAD: Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.
  • CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.
  • CFR: Incoterm. Costo y Flete.
  • CFS: Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores.
  • CGC: Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.
  • CIF: Incoterm. Costo, seguro y flete.
  • CIM: Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.
  • CIM (CONVENIO): Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890.
  • CIP: Incoterm. Flete y seguro pagados.
  • CLÁUSULA ROJA: Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.
  • CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD: La cobertura no se concede en casos de innavegabilidad del buque o embarcación y de adaptabilidad de los anteriores del medio de transporte (que puede ser terrestre), contenedor o furgón, para transportar con seguridad el interés asegurado, salvo cuando el asegurado o sus empleados no hayan sido conocedores de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado fue cargado en ellos. Si el asegurado o sus empleados fueran conocedores de tales condiciones después de su carga no perdería este Asegurado su derecho al reclamo. El conocimiento de los agentes del asegurado no de sus empleados en el momento de la carga, igualmente no perjudicará los derechos del asegurado.
  • COEFICIENTE DE ESTIBA: Ce = V / P; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).
  • COLLECT SURCHARGE: Recargo por cobro del flete en destino.
  • COLLECTION CREDITS: En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país.
  • COMERCIAL CLEARING: Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías.
  • COMMODITY: Mercancía cuyo precio es fijado por la demanda y oferta internacional. Por lo general son materias primas como productos agrícolas y mineros.
  • COMUNIDAD ANDINA: Formada por Perú, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador. Antes Grupo Andino o Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena).
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Bill of Lading.
  • CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO: Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías.
  • CONSEJO DEL MAR BÁLTICO: Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.
  • CONSENSO OCDE: Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.
  • CONSIGNATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.
  • CONSOLIDACIÓN: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino comúún. También "Grupaje".
  • CONTINGENTE: Un Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.
  • CONTINGENTE ARANCELARIO: Durante un período, las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.
  • CONTINGENTE CUANTITATIVO: Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas.
  • CONTROL ADUANERO: Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.
  • COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR NEGRO: Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.
  • COSTOS BANCARIOS: Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.
  • CPT: Incoterm. Flete pagado hasta.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO: Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante: un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
  • CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE: Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención: transferible.
  • CREDITO STAND-BY: Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
  • CUOTAS ABSOLUTAS: Limitaciones especificas a las importaciones en un periodo determinado de la cuota.Véase también Restricción Cuantitativa.
  • CS: Congestion Surcharge.
  • CTBL: Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal.
  • CY: Container Yard. Almacén de contenedores.
  • CHARTER PARTY: Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com