- DAF: Incoterm. Franco Frontera
- DDP: Incoterm. Entregado con derechos pagados.
- DDU: Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
- DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
- DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.
- DEG: Derecho Especial de Giro.
- DECOMISO: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.
- DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.
- DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
- DEPÓSITO FISCAL: Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.
- DEPÓSITO FRANCO: Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero.
- DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física encargada de la tramitación documentaria aduanera.
- DEQ: Incoterm. Entregado junto al muelle.
- DERECHOS DE ADUANA O ARANACELARIOS: Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.
- DES: Incoterm. Entregado junto al barco.
- DESPACHO DE ADUANA / PERMISO DE EMBARQUE: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.
- DESPLAZAMIENTO DE ROSCA: Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
- DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.
- DOD: Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aproximadamente el 1% del flete.
- DRAW BACK: Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes. Este beneficio está sujeto a regulaciones legales propias de cada país.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com