viernes, 26 de febrero de 2016

GLOSARIO DE COMERCIO INTERNACIONAL LETRA B

COMERCIO INTERNACIONAL


BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.

BACO: Barge Container Carrier. Buque

BAF (Bunker Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.

BAFD: Banco Africano de Desarrollo.

BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.

BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

BASD: Banco Asiático de Desarrollo.

BC-Net: Red de Cooperación Empresarial

BEI: Banco Europeo de Inversiones.

BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BILL OF LADING (B/L): Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

B/L A LA ORDEN (To the Order): Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

B/L AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.

B/L HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.

B/L NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.

BOICOT: Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias.

Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com