Esta regla Inconterms puede utilizarse con independientemente
del tipo de transporte seleccionado y también puede usarse cuando se emplea más
de un modo de transporte.
“Entregada en Lugar” significa que la empresa vendedora
realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora
en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de
destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que implica
llevar la mercancía hasta dicho lugar.
Es recomendable que las partes especifiquen el punto en el
lugar de destino acordado, puesto que los riesgos hasta dicho sitio son por
cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione los contratos de
transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre
en costos según el contrato de transporte que estén relacionados con la
descarga en el lugar de destino, no tiene derecho a recuperarlos del comprador
a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
DAP exige que el
vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin
embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la
importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite
aduanero de importación. Si las partes desean que el vendedor despache la
mercancía para la importación, pague cualquier derecho de importación o lleve a
cabo cualquier trámite aduanero de importación, debería utilizarse el término DDP.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Son obligaciones del vendedor:
- El vendedor debe suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.
- Cuando sea aplicable, el vendedor debe obtener cualquier licencia de exportación y otra autorización oficial para llevar a cabo todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país antes de la entrega.
- El vendedor debe contratar transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado.
- El vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el vendedor debe proporcionar al comprador, la información que el comprador necesite para obtener un seguro.
- El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado en la fecha acordada o dentro del plazo acordado.
- El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado la mercancía.
- El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado, esto incluye, los costos de los trámites aduaneros, derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación y los costos de su transporte a través de cualquier país.
- El vendedor debe dar todo aviso necesario para permitir al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que permitan a este último proceder a la recepción de la mercancía.
- El vendedor debe proporcionar al comprador los documentos que le permitan proceder a la recepción de la mercancía.
- El vendedor debe pagar los costos de las operaciones de verificación, tales como la comprobación de la calidad, medidas, pesos o recuentos, necesarias al objeto de entregar la mercancía, así como los costos de cualquier inspección previa al embarque ordenada por las autoridades del país de exportación.
- El vendedor debe embalar la mercancía de manera apropiada para su transporte, sin embargo, si el comprador notifica requisitos específicos de embalaje se deben llevar a cabo por parte del vendedor.
- El vendedor debe proporcionar o prestar ayuda al comprador para obtener, a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que se necesite para la importación de la mercancía y/o para su transporte hasta el destino final.
OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR
Son obligaciones del comprador:
- Pagar el precio de la mercancía según lo dispuesto en el contrato de compraventa.
- Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros
- para la importación de la mercancía.
- El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
- El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, el comprador debe proporcionar al vendedor, si se le pide, la información necesaria para obtener el mismo.
- El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se haya entregado en el lugar acordado.
- El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento que la haya recibido.
- El comprador debe pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento que la haya recibido en el lugar de destino designado, salvo que tales costos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte. También deberá pagar los costos de los trámites aduaneros, derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la importación de la mercancía.
- El comprador debe, siempre que tenga derecho a determinar el momento dentro de un plazo acordado y/o el punto para proceder a la recepción de la mercancía en el lugar de destino designado, dar aviso suficiente de ello al vendedor.
- El comprador debe aceptar el documento de entrega proporcionado por el vendedor.
- El comprador debe pagar los costos de cualquier inspección obligatoria previa al embarque, excepto cuando dicha inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
- El comprador debe proporcionar o prestar ayuda al vendedor para obtener a petición, riesgo y expensas de este último, cualquier documento e información, incluyendo la información relacionada con la seguridad, que el vendedor necesite para el transporte y exportación de la mercancía y para su transporte a través de cualquier país.
Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional