Es una modalidad que contempla la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna. De este modo se establece que, el término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional es fijado por la legislación aduanera en seis meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres meses más. Por último, se precisa que la importación temporal para reexportación en el mismo Estado, se encuentra amparada con una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento de los tributos aduaneros, que tiene como objeto el de responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación.
Fuente: infraestructura.org.co