En los próximos días iniciarán de nuevo en el Congreso de la República las discusiones sobre el Plan Nacional de Desarrollo (PND). El texto aprobado por las comisiones económicas, pasará a discusiones en plenaria de Senado y Cámara para su trámite final.
Sin embargo, el texto que pasa a discusión en plenarias difiere en gran medida del proyecto inicial presentado por el Gobierno. En su paso por las comisiones económicas, al PND le fueron agregados asuntos de iniciativa parlamentaria que, en algunos casos, no deberían tener cabida en esta ley. Por ejemplo, la modificación arancelaria sobre los productos textiles y de confecciones de los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas.
El 18 de marzo del 2019, fueron radicadas en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, dos proposiciones que buscan modificar los aranceles de los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas. Una de ellas busca establecer un arancel del 37,9 por ciento a los productos clasificados bajo estos capítulos, cuando su valor declarado sea igual o inferior a 20 dólares. La otra busca fijar un arancel mixto para estos productos cuando su valor declarado sea superior a 20 dólares, imponiendo un arancel ad valorem del 10 por ciento más 3 dólares por cada kilogramo a importar. Estas proposiciones fueron votadas favorablemente y ahora hacen parte del texto que se discutirá en plenarias.
En mi criterio, estos aranceles propuestos son anti-técnicos, incluso incentivan prácticas desleales al momento de importación de estos productos; no son coherentes con la política comercial de Colombia; implican riesgos en las relaciones comerciales internacionales del país, y su aporte económico a la cadena productiva textil-confección no sería significativo. Sin embargo, la mayor preocupación que genera la inclusión de estos aranceles, es la falta de institucionalidad que conllevan, hasta el punto de vulnerar la Constitución Política de Colombia.
El Artículo 189 de nuestra Constitución establece las funciones del Presidente de la República. Una de ellas, en el numeral 25, establece aquella que le permite modificar los aranceles. En virtud de esta disposición constitucional, el Presidente ha ejercido constantemente esta facultad, por intermedio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y siguiendo la línea de política comercial establecida por el Consejo Superior de Comercio Exterior.
Podría sostenerse que el Artículo 150-19 de la Constitución también establece la posibilidad de modificar los aranceles al Congreso. Sin embargo, según lo ha indicado la misma Corte Constitucional, la competencia allí establecida está atenuada por el Artículo 189-25, dejando competente al Congreso para fijar los lineamientos y al Presidente para fijar los aranceles particulares. Es decir, no podría el Congreso establecer estos aranceles en el PND, dejando sin margen de decisión al Presidente en esta materia. Por esto, con las proposiciones mencionadas, la rama legislativa parece usurpar las competencias constitucionales del Presidente.
Por mejor intencionadas que hayan sido estas proposiciones, aprobar los artículos correspondientes en el texto final sería un revés trascendental, así como un antecedente peligroso para el adecuado y eficiente diseño, desarrollo e implementación de la política comercial del país.
Fuente: portafolio.co