La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importación no reembolsable, aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, remanufacturada, saldos de inventario; las que utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles.
Las solicitudes de licencia previa deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecido por la autoridad competente.
El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, los sobrantes o la chatarra, requieran de licencia previa.
Las solicitudes de registro o de licencia de importación, así como sus modificaciones deberán radicarse en la Vuce, y para efectos de su trámite el importador deberá encontrarse previamente registrado ante esta.
En una misma solicitud de registro o de licencia de importación, se incluirán solamente aquellos bienes o mercancías que correspondan al mismo régimen de importación.
En las solicitudes de registro o de licencia de importación, al efectuarse la descripción de los bienes o mercancías, deberá indicarse además, si se trata de mercancía nueva, usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, remanufacturada, saldos de inventario, desperdicios, sobrantes o chatarra.
Se debe señalar la clase de imperfección, el año de fabricación, el valor cuando tenía la calidad de nueva y el que podría corresponder normalmente si fuera mercancía de primera calidad o de temporada.
Para el caso de maquinaria y equipo usado o reconstruido, además de lo anterior, se podrán exigir requisitos tales como certificación de vida útil, su efecto ambiental o cualquier otro documento que permita identificar que el bien a importar contribuirá al desarrollo tecnológico del país.
Los productos nuevos que se pretendan importar fabricados en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, no se considerarán saldos y por lo tanto, no requieren de licencia previa para su importación.
El comité de importaciones es el órgano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo responsable de administrar y aplicar el régimen de licencia previa.
Los registros y licencias de importación serán válidos por un término de seis meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Los registros y licencias de importación que amparen bienes determinados en la lista de bienes de capital, tendrán un término de validez de 12 meses, los cuales comenzarán a contarse automáticamente a partir de su aprobación, salvo cuando en una misma solicitud de registro o licencia de importación se incluyan productos correspondientes a diferentes subpartidas arancelarias, caso en el cual el término de validez, será el que corresponda al bien que posea el menor plazo.
En aquellos casos en que el documento o visto bueno expedido por otra entidad, como soporte a la importación, tenga una vigencia especial, se establecerá la validez del registro o licencia acorde con dicha vigencia.
Las licencias de importación podrán prorrogarse por el comité de importaciones, por un término de tres meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompañe de la respectiva justificación.
En casos excepcionales y debidamente justificados, cuando se trate de bienes de capital de fabricación especial o productos de difícil consecución en el mercado internacional por escasez de oferta, el comité de importaciones podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta de 3 meses cada una, sin llegar a superar los 12 meses de prórroga.
Los registros de importación podrán prorrogarse por un término de tres meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el registro original y no se haya producido cambio de régimen para ninguno de los bienes amparados en él o cuando la prórroga se solicite únicamente para los bienes que permanezcan en el régimen de libre importación y la solicitud se presente antes del vencimiento del registro.
En casos debidamente justificados, la subdirección de diseño y administración de operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta tres meses cada una, sin llegar a superar los seis meses.