miércoles, 23 de junio de 2021

¿Qué son los permisos de importación?

El empresario debe conocer si el producto necesita registro o licencias de importación. Adicionalmente, debe registrase en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE e investigar los vistos buenos que puede requerir el bien según el decreto 3803 de 2006.


Foto: interseguridad.org

De acuerdo con el Régimen de Importaciones y Exportaciones, en Colombia existen tres regímenes de importación:

1. Libre importación: por regla general la importación de bienes a Colombia no requiere autorizaciones previas. Desde principios de 1990, el Gobierno Colombiano adoptó un modelo de desarrollo económico denominado “programa de internacionalización de la economía colombiana”, los objetivos básicos de este programa son exponer a la industria nacional a una mayor competencia internacional, buscar su modernización y tratar de igualar los precios internos con los internacionales.

En desarrollo de este modelo, las autoridades de comercio exterior han liberado la casi totalidad del universo arancelario colombiano, quedando prácticamente abolidos los regímenes de licencia previa y prohibida importación. El documento que se emite se llama Registro de Importación.

2. Licencia previa: es una medida que refleja la política macroeconómica del gobierno, según quiera una economía abierta o proteccionista de la industria nacional. Para otorgar la licencia previa el Gobierno somete al Comité de Importaciones el estudio de viabilidad de importar algunas mercancías para que apruebe total o parcialmente esta operación o la niegue. El documento que se emite se llama Licencia de Importación.

3. Prohibida: con el fin de proteger la salubridad pública, las buenas costumbres, la familia, la vida y en general aquellos derechos considerados fundamentales para el sostenimiento y desarrollo social de los colombianos el Gobierno se reserva la facultad de impedir el ingreso al territorio colombiano de algunas mercancías que puedan vulnerar estos principios.

Toda solicitud de registro o de licencia de importación, deberá presentarse conforme a las disposiciones del presente decreto. Se exceptúan las importaciones que realicen las empresas autorizadas para utilizar licencia anual.

El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.

Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:

  • Recursos pesqueros.
  • Equipos de vigilancia y seguridad privada.
  • Isótopos radiactivos y material radiactivo.
  • Prendas privativas de la fuerza pública.
  • Hidrocarburos y gasolina.

Y de aquellos productos sometidos a:

  • Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.
  • Cumplimiento de reglamento técnico.
  • Certificado de emisiones por prueba dinámica.
  • Homologación vehicular.
  • Cupo por salvaguardias cuantitativas.
  • Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales.
La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como respecto de aquellos bienes objeto de licencia de importación no reembolsable, aquellas en que se solicite exención de gravámenes arancelarios; las legalizaciones de acuerdo con las normas vigentes aduaneras; las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, remanufacturada, saldos de inventario; las que utilicen el sistema de licencia anual; las presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina, urea y demás combustibles.

Las solicitudes de licencia previa deberán cumplir además con el requisito, permiso o autorización establecido por la autoridad competente.

El Gobierno Nacional determinará los casos en los cuales los desperdicios, los sobrantes o la chatarra, requieran de licencia previa.

Las solicitudes de registro o de licencia de importación, así como sus modificaciones deberán radicarse en la Vuce, y para efectos de su trámite el importador deberá encontrarse previamente registrado ante esta.

En una misma solicitud de registro o de licencia de importación, se incluirán solamente aquellos bienes o mercancías que correspondan al mismo régimen de importación.

En las solicitudes de registro o de licencia de importación, al efectuarse la descripción de los bienes o mercancías, deberá indicarse además, si se trata de mercancía nueva, usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestándar, remanufacturada, saldos de inventario, desperdicios, sobrantes o chatarra.

Se debe señalar la clase de imperfección, el año de fabricación, el valor cuando tenía la calidad de nueva y el que podría corresponder normalmente si fuera mercancía de primera calidad o de temporada.

Para el caso de maquinaria y equipo usado o reconstruido, además de lo anterior, se podrán exigir requisitos tales como certificación de vida útil, su efecto ambiental o cualquier otro documento que permita identificar que el bien a importar contribuirá al desarrollo tecnológico del país.

Los productos nuevos que se pretendan importar fabricados en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, no se considerarán saldos y por lo tanto, no requieren de licencia previa para su importación.

El comité de importaciones es el órgano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo responsable de administrar y aplicar el régimen de licencia previa.

Los registros y licencias de importación serán válidos por un término de seis meses, contados a partir de la fecha de su aprobación.

Los registros y licencias de importación que amparen bienes determinados en la lista de bienes de capital, tendrán un término de validez de 12 meses, los cuales comenzarán a contarse automáticamente a partir de su aprobación, salvo cuando en una misma solicitud de registro o licencia de importación se incluyan productos correspondientes a diferentes subpartidas arancelarias, caso en el cual el término de validez, será el que corresponda al bien que posea el menor plazo.

En aquellos casos en que el documento o visto bueno expedido por otra entidad, como soporte a la importación, tenga una vigencia especial, se establecerá la validez del registro o licencia acorde con dicha vigencia.

Las licencias de importación podrán prorrogarse por el comité de importaciones, por un término de tres meses, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento de la licencia inicialmente aprobada y se acompañe de la respectiva justificación.

En casos excepcionales y debidamente justificados, cuando se trate de bienes de capital de fabricación especial o productos de difícil consecución en el mercado internacional por escasez de oferta, el comité de importaciones podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta de 3 meses cada una, sin llegar a superar los 12 meses de prórroga.

Los registros de importación podrán prorrogarse por un término de tres meses, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el registro original y no se haya producido cambio de régimen para ninguno de los bienes amparados en él o cuando la prórroga se solicite únicamente para los bienes que permanezcan en el régimen de libre importación y la solicitud se presente antes del vencimiento del registro.

En casos debidamente justificados, la subdirección de diseño y administración de operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, podrá conceder nuevas prórrogas por períodos sucesivos de hasta tres meses cada una, sin llegar a superar los seis meses.

Fuente: legiscomex.com