BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
BACO: Barge Container Carrier. Buque
BAF (Bunker Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.
BAFD: Banco Africano de Desarrollo.
BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.
BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.
BASD: Banco Asiático de Desarrollo.
BC-Net: Red de Cooperación Empresarial
BEI: Banco Europeo de Inversiones.
BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
BILL OF LADING (B/L): Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.
B/L A LA ORDEN (To the Order): Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.
B/L AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.
B/L HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.
B/L NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.
BOICOT: Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias.
Fuente: www.ibanezestudioaduanero.com