Esta regla se puede utilizar independientemente
del modo de transporte seleccionado. “En Fábrica” quiere decir que el vendedor
realiza la entrega de la mercancía en sus instalaciones (taller, fábrica,
almacén, etc.).
No es obligación del vendedor cargar
la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni tampoco despacharla para la
exportación. Solo debe especificar claramente el lugar de entrega. Después de
ser entregada, los costos y riesgos corren a cuenta del comprador.
PARA TENER EN CUENTA
La siguiente información es de suma importancia para una
negociación EXW:
- El vendedor no tiene la obligación de cargar la mercancía. Si el vendedor la carga, lo hace bajo la responsabilidad del comprador.
- El comprador que adquiere mercancía en condiciones EXW para exportar, debe saber que el vendedor proporciona sólo la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación: el vendedor no está obligado a organizar el despacho de exportación.
- El comprador no tiene la obligación de suministrar al vendedor información relacionada con la exportación de la mercancía. Sin embargo, en casos que sea necesario, el vendedor puede necesitar esta información para temas legales.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
VENDEDOR
- El vendedor siempre debe suministrar junto a la mercancía la factura comercial y documentos soporte de la compra.
- Si es necesario para el procedimiento de exportación el vendedor debe aportar licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades a petición y bajo la responsabilidad del comprador.
- El vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de transporte.
- El vendedor no tiene ninguna obligación de formalizar un contrato de seguro. Sin embargo, debe proporcionar a petición del comprador la información necesaria para obtener uno.
- El vendedor debe entregar la mercancía en el punto acordado, en el lugar de entrega designado y no cargada en ningún vehículo de recogida.
- Si no se ha acordado un punto de entrega designado y si hay varios puntos disponibles, el vendedor puede elegir el punto de su conveniencia.
- El vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía hasta que se haya entregado.
- El vendedor debe pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado
- El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario que permita al comprador proceder a la recepción de la mercancía.
COMPRADOR
- El comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo acordado entre las partes.
- Si es necesario el comprador debe tramitar licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades, bajo su responsabilidad. Además debe responsabilizarse de todos los trámites aduaneros para la exportación de la mercancía.
- El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de transporte.
- El comprador no tiene ninguna obligación ante el vendedor de formalizar un contrato de seguro.
- El comprador debe proceder a la recepción de la mercancía cuando se hayan cumplido todos los acuerdos entre las partes.
- El comprador corre con todos los riesgos de pérdida o daño causados a la mercancía desde el momento que los recibe.
El
vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en sus propias
instalaciones. Es la regla que menos obliga al vendedor, incluso los trámites
aduaneros de exportación son por cuenta del comprador.
La
mercancía debe estar embalada y etiquetada, dispuesta para el medio de
transporte elegido por el comprador. El comprador se hace cargo de todos los
gastos desde el momento de la entrega, incluso de la carga en el vehículo que
tenga previsto.
Fuentes: Manual de Inconterms® 2010 de la
Cámara de Comercio Internacional /Wikipedia.org